Sentencia N° 5702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05702, Exp. 2002-0805, 28/09/2005
Expediente2002-0805
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de solicitud de exequátur. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la declaración de la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos que establecen que la inactividad procesal puede dar lugar a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia en virtud de encontrarse paralizada la causa, y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el numeral 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se verifica alguna de las situaciones contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de la Administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la acción contentiva de la solicitud de exequátur interpuesta por la abogada Marisela Brito, apoderada judicial de la ciudadana SUE GABRIELA BRITO, ambas antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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