La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación debido a la paralización del proceso. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 29 de octubre de 2002 hasta el 21 de junio de 2005, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes. La perención se fundamenta en la necesidad de evitar que los procesos se perpetúen por la inacción de las partes.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela-; o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas 'perenciones breves' para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. Así, el propósito de la perención es evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo, y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis, por lo que al no producirse la cosa juzgada material el accionante podría interponer nuevamente la demanda en idénticos términos como la propuso inicialmente, siempre que se encuentre dentro del lapso establecido en la ley para tal fin.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en la demanda por daños materiales interpuesta por el abogado Pedro López Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AUGUSTO NUNES REVENRENDO DE PINHO, antes identificados, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en este juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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