La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en relación a una solicitud de exequátur presentada por el abogado Luz Marina Arenas Ramírez en nombre de José Manuel Campos Mariños. La causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de acuerdo con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia en virtud de encontrarse paralizada la causa, y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación anormal del proceso que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, ahora, el numeral 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela-; o cuando se verifica alguna de las situaciones contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores a un (1) año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de la Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la acción contentiva de la solicitud de exequátur interpuesta el 18 de marzo de 2002, por la abogada Luz Marina Arenas Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL CAMPOS MARIÑOS, ambos antes identificados.
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