La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Freidyled Dolores Xiaditza Sosa Ochoa contra el acto administrativo que acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio. La demandante alegó violaciones al debido proceso y falta de motivación en el acto administrativo impugnado, argumentando que su desincorporación no tuvo el debido procedimiento. Sin embargo, la Sala determinó que la remoción se realizó conforme a la potestad discrecional de la Comisión Judicial, dado que la actora era Juez Provisorio y no gozaba de estabilidad en el cargo.
Extracto de la motiva
En este contexto, el derecho a la jubilación nace de la relación laboral entre el trabajador y el órgano o ente público o privado para quien prestó el servicio y se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las leyes que regulan la materia. Este derecho, si bien se origina en el ámbito de la relación laboral, es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, por lo que debe ser suficientemente garantizado por el Estado... Sin embargo, advierte la Sala, que la jubilación especial, no es un derecho absoluto, sino una facultad discrecional de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Empleados, Funcionarios y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia y los órganos competentes del Poder Judicial, que puede ser concedida en casos excepcionales y bajo ciertas condiciones específicas. En este sentido, se precisa que no existe un derecho automático a la jubilación especial para los funcionarios o empleados públicos, a diferencia de la jubilación ordinaria, que nace de pleno derecho y cuya procedencia se establece por la verificación objetiva de requisitos preestablecidos en la norma, la jubilación especial se otorga a través de acuerdos o decisiones particulares emitidas por la autoridad competente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada FREIDYLED DOLORES XIADITZA SOSA OCHOA, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio identificado el alfanumérico TSJ/CJ/OFIC/1608 de fecha 09 de mayo de 2023, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Cojedes. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.