La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la sociedad mercantil Corporación Vitec 21, C.A. contra Viajes y Turismo Ifamil, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de adquisición de toner y el cobro de una deuda pendiente. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se configuraba el periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de embargo preventivo.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Vitec 21, C.A. y, en tal virtud, se observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, las sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, este Alto Tribunal ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la posibilidad, a petición de las partes, que en cualquier estado y grado del procedimiento, el Tribunal pueda acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de embargo preventivo, solicitada en la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VITEC 21, C.A., contra la empresa VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A., cuyo capital accionario pertenece en su totalidad al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.