La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los abogados de la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporánea una apelación. La Sala consideró que el escrito presentado era ininteligible, lo que dificultaba la comprensión de las razones del recurso. En consecuencia, se aplicó un despacho saneador, ordenando la notificación a la parte accionante para subsanar las deficiencias del escrito presentado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al “recurso de hecho” ejercido por los abogados Rafael Arturo Hernández Sandoval y Alejandro Castillo, antes identificados, sin embargo, aprecia la Sala que el escrito presentado por los prenombrados abogados en fecha 9 de abril de 2015, es de tal manera ininteligible que hace difícil su comprensión y, por ende, determinar con precisión las razones por las cuales recurren de hecho contra el Auto emitido por el Juzgado de Sustanciación el 24 de marzo de 2015. En consecuencia, esta Máxima Instancia como directora del proceso y en atención al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica el despacho saneador en la causa.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la causa y, en consecuencia, se ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, subsane las deficiencias y omisiones del escrito consignado ante esta Sala el 9 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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