TSJ/SPA, Sent. N° 00570, Exp. 2011-1347, 23/05/2012
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00190, declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira contra las sociedades Maquinarias Miranda, C.A. y Seguros Qualitas, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de la presunción de verosimilitud del derecho reclamado y en la normativa aplicable que regula las medidas cautelares en el ámbito contencioso administrativo.
La Sala establece que la medida de embargo se acuerda hasta por las cantidades demandadas, incluyendo costas procesales, y se ordena notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales se practicará dicha medida. Además, se considera la solicitud de suspensión de la medida de embargo presentada por Seguros Qualitas, C.A., la cual se encuentra sujeta a la evaluación de la suficiencia de la fianza presentada.
Finalmente, la Sala ordena notificar al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que se pronuncien sobre la fianza judicial otorgada, asegurando así la protección de los intereses patrimoniales del Estado Táchira en el proceso.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia N° 00190 de fecha 7 de marzo de 2012, esta Sala declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada en la demanda de cumplimiento de contrato, reintegro de anticipo y ejecución de fianza, ejercida por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA contra las sociedades mercantiles MAQUINARIAS MIRANDA, C.A. (MAQUIMIRCA), y SEGUROS QUALITAS, C.A; esta última en su condición de fiadora y principal pagadora de la primera. La referida medida de embargo preventivo fue acordada en los siguientes términos: “(...)Conforme a lo expuesto, demostrada como ha quedado la presencia de uno de los elementos requeridos para el decreto de las medidas cautelares, como lo es, la presunción de verosimilitud del derecho reclamado; esta Sala, en atención a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Especial que crea el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, en concordancia con los artículos 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Maquinarias Miranda, C.A. y Seguros Qualitas, C.A. solicitada por la parte demandante, hasta por el doble de la cantidad demandada en el proceso, más una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales. Así se declara. Ahora bien, las sumas reclamadas por la parte actora, según se evidencia del libelo de demanda fueron: 1. Seis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 6.559.855,43) a la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A., por concepto de reintegro de anticipo y ejecución de fianza de fiel cumplimiento derivados del contrato No. I.V.T.V.U.LAEE.-075- 2008 y, solidariamente, a la compañía Seguros Qualitas, C.A., en relación a los mismos conceptos por ella afianzados. 2. Un Millón Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.645.288,76) a la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A., por concepto de la indemnización prevista en los artículos 191 y 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. En razón de lo anterior, verificada como ha sido la existencia del fumus boni iuris los extremos de procedencia requeridos para el acuerdo de toda medida cautelar, la Sala decreta embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada, es decir: a) El doble de Seis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 6.559.855,43), lo cual corresponde a la suma de Trece Millones Ciento Diecinueve Mil Setecientos Diez Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 13.119.710,86) sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Maquinarias Miranda, C.A., y Seguros Qualitas, C.A., y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a Tres Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Trece Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 3.935.913,26), cuya sumatoria arroja un total de Diecisiete Millones Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 17.055.624,12), y b) El doble de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.645.288,76), lo cual corresponde a la suma de Tres Millones Doscientos Noventa Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 3.290.577,52), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A. y de una cantidad igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de Novecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 987.173,26), cuya sumatoria arroja un total de Cuatro Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.277.750,78). Así, la medida preventiva de embargo bajo análisis se acuerda hasta por las cantidades de Diecisiete Millones Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 17.055.624,12) en el caso de Seguros Qualitas, C.A., y Veintiún Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 21.333.374,90) en el caso de la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A. Advierte esta Sala que podrá la parte actora ejecutar la medida preventiva de embargo indistintamente contra cualquiera de las demandadas solidariamente, pero una vez iniciada la ejecución contra una de ellas, sólo se verificará respecto de la otra co-demandada si no se cubriera la totalidad de lo acordado en cada caso en este fallo. Así se declara. En lo que respecta a la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., resulta aplicable lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481, en fecha 5 de agosto de 2010, según el cual “En caso de que la autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuáles será practicada dicha medida”; por lo que se ordenará en el dispositivo de este fallo oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de cumplir con el mencionado precepto. Así se decide.