La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad UOMO SHOP SAM-VAL, C.A. La decisión se fundamentó en la improcedencia de la sanción impuesta por la omisión de indicar la condición de la operación en las facturas, ya que dicha exigencia fue eliminada por una nueva normativa que entró en vigencia posteriormente. Además, se revocó la multa impuesta por no exhibir el Libro Diario, confirmando que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir sobre los denunciados vicios de falso supuesto por errónea interpretación del juzgador al anular las sanciones impuestas por incumplimiento del deber formal específico de no indicar en las facturas emitidas la 'condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito', sobre la base de la Providencia N° 421, en lugar de aplicar las disposiciones de la Resolución N° 320, que era la vigente para los períodos en que se cometió las infracciones durante los meses de enero a julio de 2005. No obstante la precedente delimitación, cabe aclarar respecto a la otra sanción impuesta por no haberse exhibido al funcionario actuante el libro Diario, conforme al numeral 1 del artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 2001, declarada sin lugar por la recurrida, que deberá esta Sala en su oportunidad, conocer por consulta de su mérito, visto que la representación fiscal en la fundamentación de la apelación no manifestó defensa alguna al respecto.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0493 de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil UOMO SHOP SAM-VAL, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-0026-56 de fecha 22 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: Se CONFIRMA del fallo recurrido en apelación lo concerniente a la improcedencia de la sanción de multa impuesta a la contribuyente de autos en razón del incumplimiento del deber formal de emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos o características exigidos por las normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en el literal 'p' del artículo 2 de la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado