La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre las sociedades demandantes y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). La transacción fue celebrada el 30 de septiembre de 2005, en la cual se acordó una indemnización por lucro cesante. La Sala observó que no se había notificado a la Procuraduría General de la República sobre dicha transacción, lo que es un requisito legal en estos casos, por lo que se ordenó notificar a la Procuraduría y a PDVSA para que informen sobre la situación.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar la transacción efectuada, se observa: En el caso que nos ocupa, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las sociedades mercantiles demandantes Sociedad de Corretaje de Seguros Scort C.A. y Sociedad de Corretaje de Seguros, Análisis y Técnica Anatec C.A. y la empresa mercantil demandada Petróleos de Venezuela S.A., respecto al cumplimiento de la condena establecida en la sentencia definitiva dictada en el caso, específicamente en lo que se refiere a la cantidad correspondiente por lucro cesante. Ahora bien, tomando en cuenta que la advertida transacción fue celebrada el 30 de septiembre de 2005, debe atenderse al contenido de lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, aplicables ratione temporis, que establecen: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella. En tal sentido, y visto que no consta que se haya informado a la Procuraduría General de la República de la transacción suscrita entre las partes, se ordena notificarla mediante oficio, remitiéndole la copia certificada correspondiente, para que informe a esta Sala respecto de lo requerido. En igual sentido y con el mismo fin, tomando en cuenta los intereses patrimoniales de la República involucrados en el caso, se acuerda notificar a Petróleos de Venezuela S.A. Así se declara. Finalmente y en relación a la solicitud formulada por los expertos Carlos Weiser Blanch y Raonel Hernández, antes identificados, referida a que se decida respecto a la fijación del monto y el pago de sus honorarios profesionales, esta Sala se pronunciará por separado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República y a Petróleos de Venezuela S.A., de la transacción celebrada en fecha 30 de junio de 2005. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente del acuse de recibo de la notificación de la Procuraduría General de la República. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir respecto a la homologación solicitada. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las empresas mercantiles Sociedad de Corretaje de Seguros Scort C.A. y Sociedad de Corretaje de Seguros, Análisis y Técnica Anatec C.A. Cúmplase lo ordenado.