Sentencia N° 570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00570, Exp. 2009-0191, 07/05/2009
Expediente2009-0191
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Violeta Bradley de Carrero, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que se declaró incompetente para conocer de un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el Tribunal Superior era el competente para decidir sobre la nulidad de la Resolución Nro. 133-08 emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, que negó la solicitud de solvencia municipal de propiedad inmobiliaria de la recurrente. La Sala destacó que la controversia era de naturaleza tributaria y debía ser resuelta por la jurisdicción contencioso-tributaria, revocando la decisión del Tribunal Superior que había declinado la competencia. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal declarado competente para que se pronuncie sobre la admisión del recurso interpuesto por la abogada Violeta Bradley de Carrero. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia y dejó claro que la Alcaldía del Municipio Iribarren debía cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada, en primer término, establecer su competencia para resolver la solicitud de regulación planteada por la recurrente. En tal sentido, debe atenderse a lo previsto en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: ‘Artículo 67.- La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección’. ‘Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación...’. De las normas antes transcritas se evidencia que uno de los supuestos de procedencia de la regulación de competencia, se origina cuando el juez que conoce de la causa declare su propia competencia mediante sentencia interlocutoria, supuesto en el cual se interpondrá la solicitud como medio de impugnación ante el Tribunal Superior. Cuando la incompetencia sea declarada por un Juzgado Superior, conocerá de la solicitud de regulación de competencia la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. En concordancia con las anteriores normas, el artículo 329 del Código Orgánico Tributario del año 2001, establece que la alzada de los tribunales superiores contencioso-tributarios es el Tribunal Supremo de Justicia, sin especificar la Sala a la que le corresponde conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por éstos; razón por la cual se debe atender a lo previsto en el numeral 28, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que dispone, entre las diversas competencias de esta Sala Político-Administrativa, la siguiente: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 28. Conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal...’.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso incoado por la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, contra la Resolución Nro. 133-08 de fecha 09 de mayo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se confirmó el contenido del Oficio Nro. 1865 de fecha 31 de octubre de 2007, emitido por la Dirección de Hacienda Pública del aludido Municipio del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), que negó la solicitud de la solvencia municipal presentada el 12 de septiembre de 2007 por la mencionada ciudadana. En consecuencia, se REVOCA la sentencia interlocutoria Nro. 281/2008 de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el referido Tribunal.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso tributariosolvencia municipalAlcaldía del Municipio Iribarren

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