Sentencia N° 570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00570, Exp. 1991-8530, 07/05/2008
Expediente1991-8530
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Dresser de Venezuela, C.A. contra las resoluciones de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. La decisión se basa en la falta de un finiquito correspondiente tras la manifestación de voluntad de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria. Se ordena a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado en un plazo de 30 días.

Dispositiva

1. DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, C.A., ahora SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., contra las Resoluciones números HRCF-SA-310, HRCF-SA-312 y HRCF-SA-313, todas de fecha 31 de octubre de 1989, emanadas de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, contra las Planillas de Liquidación números 04-10-65-00009, 04-10-70-000005, 04-10-65-00008 y 04-10-65-00007, todas de fecha 24 de enero de 1990; emitidas a cargo de la contribuyente por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, “por montos respectivos de Bs. 306.150,40, Bs. 153.075,20, Bs. 240.481,14, Bs. 1.070.945,63 y Bs. 1.471,25 (…) y contra las Planillas para pagar números 04-10-1-1-65-00009, 04-10-2-1-65-00009, 04-10-3-1-70-000005, 04-10-2-1-65-00008 y 04-10-2-1-65-00007, de la misma fecha”. 2. SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto de la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.

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