La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda de divorcio interpuesta por Deyanira Hernández Andersen contra Antonio de Padua Ferrer de Sant Jordi Molina. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el último domicilio conyugal estaba en Bogotá, Colombia. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción, dado que el matrimonio fue celebrado en Venezuela y ambos cónyuges son venezolanos.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción se presenta cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente planteó la falta de jurisdicción respecto al juez extranjero, al estimar que la reclamación involucra aspectos conectados con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano. Sin embargo, se concluyó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio, dado que el último domicilio conyugal estaba establecido en Venezuela y ambos cónyuges son de nacionalidad venezolana.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana DEYANIRA HERNÁNDEZ ANDERSEN, asistida por la abogada Irene Hilewski Kusmenko, contra el ciudadano ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 19 de diciembre de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto al juez extranjero.
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