Sentencia N° 570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00570, Exp. 2001-0731, 10/03/2005
Expediente2001-0731
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hyundai Consorcio contra la resolución del Ministro del Interior y Justicia que revocó la buena pro otorgada al consorcio en la licitación del Sistema de Identificación Nacional y Control Ciudadano. La Sala argumentó que la revocación se basó en razones de interés general y que el consorcio no demostró la experiencia requerida para el proyecto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hyundai Consorcio contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa Nº 312, de fecha 30 de agosto de 2001, dictada por el Ministro del Interior y Justicia, por medio de la cual revocó la buena pro otorgada al precitado consorcio, en la licitación anunciada internacionalmente, referida al 'Sistema de Identificación Nacional y Control Ciudadano (SINACOC)'. En cuanto a los vicios de notificación del acto administrativo impugnado, observa esta Sala que los apoderados del consorcio recurrente en el escrito consignado en la oportunidad de presentar informes, señalaron que '...el acto llegó al conocimiento de nuestro mandante en forma oportuna y aún siendo defectuosa la notificación cumplió con el objetivo a que estaba destinada, además de ello, ejercimos oportunamente nuestras defensas, convalidando los vicios que denunciamos en cuanto a la notificación,...'. Con fundamento en los argumentos anteriormente señalados, considera esta Sala inoficioso efectuar pronunciamiento alguno respecto a los vicios denunciados, ya que tal como indicaran los apoderados del consorcio recurrente, los vicios alegados respecto a la notificación fueron convalidados al haber llegado el conocimiento del acto administrativo de manera oportuna y al haberse interpuesto tempestivamente la presente acción de nulidad, por lo que debe concluirse que la notificación cumplió con su objetivo. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Germán Ramírez Materán y Thábata Carolina Ramírez Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de HYUNDAI CONSORCIO, y de las sociedades mercantiles que integran dicho consorcio HYUNDAI INFORMATION TECHNOLOGY, CO., LTD, ADVANCE INFORMATION TECHNOLOGY CO., LTD., DACOM SYSTEM TECHNOLOGIES, INC Y SIDIF DE VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadbuena prolicitaciónsistema de identificacióninterés generalexperiencia técnica

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