Sentencia N° 570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00570, Exp. 2003-0971, 02/06/2004
Expediente2003-0971
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior que había declarado inadmisible un amparo cautelar. La solicitud fue presentada por el abogado Juan V. Ardila en representación de AGROPECUARIA EL PAGUEY, C.A. La Sala determinó que la solicitud de ampliación fue presentada de manera oportuna, pero que no se trataba de un caso que justificara la ampliación solicitada, ya que no se evidenció una omisión en la sentencia original que requiriera corrección.

Extracto de la motiva

Previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (negrillas de la Corte). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por el abogado Juan V. Ardila, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA EL PAGUEY, C.A., respecto al fallo N° 00289, dictado por esta Sala Político-Administrativa el 13 de abril de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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