TSJ/SPA, Sent. N° 00057, Exp. 2014-1533, 04/04/2024
Expediente2014-1533
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCORRIGE DE OFICIO
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencias de este Alto Tribunal números 00232 del 1° de septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez y 00970 del 9 de noviembre de 2023, caso: sociedad mercantil Ultramar de Venezuela, S.A., contra la Contraloría General de La República). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 01133, dictada el 14 de diciembre de 2023, en su parte dispositiva se ordenó: “OFICIAR a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, para que consigne ante esta Alzada lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de cuatro (4) días como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, una vez, conste en autos la notificación ordenada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y resaltado del texto). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó la notificación “al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, siendo lo correcto notificar al Síndico Procurador Municipal del estado Lara. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió en la dispositiva de la sentencia número 01133, dictada el 14 de diciembre de 2023, en el entendido de que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “OFICIAR a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, para que consigne ante esta Alzada lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de cuatro (4) días como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, una vez, conste en autos la notificación ordenada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Cúmplase lo ordenado”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.