Sentencia N° 57 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00057, Exp. 2015-0213, 13/02/2020
Expediente2015-0213
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A. La transacción fue solicitada para dar por concluido un juicio por ejecución de fianza de fiel cumplimiento. Las partes acordaron un pago total de ocho millones setecientos noventa y seis mil novecientos ocho bolívares con treinta y un céntimos para finalizar el litigio.

Extracto de la motiva

Del análisis de las normas citadas se desprende que las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción, acuerdo este que consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará dicho medio de autocomposición procesal cuando haya sido planteado por quienes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En igual sentido, cabe destacar que esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De ese modo, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con la nulidad. Esto es, que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible o determinable. Así las cosas, tenemos que de acuerdo al fallo parcialmente transcrito, los requisitos a verificar para considerar válida una transacción son: i) la capacidad de quienes la suscriben para disponer de las cosas comprendidas en dicho acuerdo y ii) que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 26 de diciembre de 2016 entre la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A, respecto a la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la primera de las aludidas sociedades. En consecuencia se da por terminado el juicio instaurado entre las mencionadas partes.

Palabras clave

transacciónautocomposiciónlitigiohomologaciónCódigo Civilcapacidadobligaciones

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