Sentencia N° 57 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00057, Exp. 2011-1378, 05/02/2015
Expediente2011-1378
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Eurofianzas, S.A. contra un auto que declaró improcedente la reposición de la causa. La Sala determinó que la citación a la parte demandada fue válida, a pesar de que se dirigió a una denominación incorrecta, y que la ausencia del demandante en la audiencia preliminar conllevó al desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en el caso bajo análisis sobre dos aspectos, a saber, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Eurofianzas, S.A., y la consecuencia jurídica que apareja la ausencia de la parte demandante, advertida en el acto celebrado el 5 de agosto de 2014 con ocasión de la audiencia preliminar. En tal sentido, este órgano de administración de justicia pasará a resolver dichos asuntos en el orden indicado, toda vez que el recurso ejercido atañe a la validez de la citación practicada a la parte demandada. Así, en el supuesto en que esta Sala estime que el mismo debe declararse con lugar, procederá la reposición de la causa al estado de citar a la compañía accionada y, por consiguiente, resultará inoficioso el estudio y aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en razón de la falta de comparecencia del actor a la aludida audiencia. A los efectos de decidir, la Sala observa: 1.- En fecha 5 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Eurofianzas, S.A. interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 31 de julio de 2014 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley que rige sus funciones, y efectuar la citación de su mandante conforme a lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que se citó a una persona jurídica distinta de su representada.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la causa iniciada mediante demanda por ejecución de fianzas incoada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR, C.A. contra la sociedad de comercio EUROFIANZAS, S.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones del CONSORCIO YACAMBÚ 2008, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil demandada, Eurofianzas, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de julio de 2014. En consecuencia, se confirma dicha decisión. 2.- DESISTIDO el procedimiento en el presente juicio. Notifíquese de este fallo a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncitacióndebido procesojurisdicciónadministrativaderecho a la defensasociedad mercantil

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