La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar su recurso contencioso tributario. La apelante alegó que las obligaciones tributarias estaban prescritas y que el tribunal a quo incurrió en silencio de pruebas al no valorar adecuadamente las documentales anexas que demostraban la prescripción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente contra la sentencia Nº 032/2010 del 06 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la accionante. En su apelación, la recurrente ratificó los argumentos que expuso ante el tribunal a quo, alegando adicionalmente que las obligaciones prescritas y pagadas constaban en las planillas anexas marcadas “D-1” al “D-16” y que la recurrida, al no haberse pronunciado en referencia a su valor probatorio, incurrió en el vicio de silencio de pruebas. Tal como lo expresa el apelante, toda sentencia debe extender su análisis a cada una de las pruebas promovidas por las partes y evacuadas durante el proceso según lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A., contra la sentencia Nº 032/2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 06 de octubre de 2010, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A. 3.- Quedan FIRMES los actos administrativos y las subsecuentes Planillas de Liquidación emitidas con los números 03-10-01-3-02-000974, 03-10-01-3-02-000925, 03-10-01-3-02-000926, 03-10-01-3-02-000928, 03-10-01-3-02-000930, 03-10-01-3-02-000932, 03-10-01-3-02-000934, 03-10-01-3-02-000936, 03-10-01-3-02-000938, 03-10-01-3-02-000741, 03-10-01-3-02-000942, 03-10-01-3-02-000980, 03-10-01-3-02-000945, 03-10-01-3-02-000948 03-10-01-3-02-000962, 03-10-01-3-02-000964, y 03-10-01-3-02-000146. Se condena en COSTAS PROCESALES a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.