La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por R Y R PROYECTOS, C.A. contra la Resolución N° DM/070/2011 del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, que declaró la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento de obligaciones contractuales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la notificación a la sociedad para que reformara su pretensión en un plazo de diez días. Se destacó que la rescisión del contrato no es un acto aislado, sino vinculado a las obligaciones contractuales previamente aceptadas por las partes.
Extracto de la motiva
La decisión rescisoria no constituye un acto aislado del contrato administrativo; por el contrario, ésta debe tenerse como un acto vinculado al mismo, producto del ejercicio de una facultad o prerrogativa de la Administración previamente reconocida y aceptada por las partes contratantes. En este sentido, la Sala ha establecido que es la demanda por cumplimiento de contrato y no el recurso contencioso administrativo de nulidad, el medio de impugnación idóneo para recurrir este tipo de actos administrativos, mediante los cuales la Administración Pública decide dar por terminado anticipadamente un contrato administrativo por el supuesto incumplimiento de la parte contratista de las obligaciones allí estipuladas (vid., entre otras, Sentencia Nº 1766 del 12 de julio de 2006). De allí que en numerosas oportunidades, la Sala haya advertido a los abogados litigantes que “la declaratoria de nulidad del acto de resolución no es capaz por sí sola de satisfacer plenamente las solicitudes hechas normalmente por los demandantes, las cuales están fundamentalmente referidas a demostrar que las contratistas no han incurrido en incumplimiento de las obligaciones que les imponía el contrato, [sino que] este tipo de pretensión sólo puede ser satisfecha apropiadamente, con la interposición de una demanda de cumplimiento de contrato, en la cual sí se podría imponer al ente contratante, de resultar vencedora la contratista, el deber de cumplir con la contraprestación que le impone la convención celebrada entre ambos” (vid. Sentencias Nos. 614, 1010 y 1073 de fechas 13 de mayo, 8 y 15 de julio de 2009, respectivamente).
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil R Y R PROYECTOS, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, reforme su pretensión y los fundamentos que la sostienen, conforme a lo expuesto en esta decisión. Si la parte actora replantea su pretensión en el plazo concedido, el expediente se enviará al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión; en el caso contrario, la Sala pasará a revisar provisoriamente sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto inicialmente y decidirá la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.