Sentencia N° 57 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00057, Exp. 2009-0484, 19/01/2011
Expediente2009-0484
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Williams Alberto Ackers Corao interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° 8903 del 4 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de reconsideración contra la Resolución N° DG-6585 del 21 de noviembre de 1983, que lo pasó a retiro por incapacidad física. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, determinó que la notificación del acto impugnado fue válida y que el recurso interpuesto era extemporáneo, ya que habían transcurrido más de 25 años desde la notificación del acto original. La Sala concluyó que el recurso de nulidad carecía de fundamento, ya que el demandante no logró demostrar la existencia de vicios en el procedimiento administrativo que justificaran la nulidad solicitada. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Williams Alberto Ackers Corao, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La finalidad de la notificación es la de llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de la actuación de la Administración. [y si ésta, aun cuando fuese] defectuosa ha cumplido con el objetivo a que está destinada, ha puesto al notificado en conocimiento del contenido del acto y ha cumplido con el propósito de ponerlo al tanto de la existencia del acto notificado (…) debe concluirse que los defectos que pudiera contener han quedado convalidados...”. (vid. sentencia SPA N° 01889 de fecha 14 de agosto de 2001, entre otras ). Aplicando el aludido criterio al caso de autos, advierte la Sala que de los propios alegatos del recurrente, se desprende que recibió en fecha 2 de diciembre de 1983, el Oficio N° DG-6585 del 21 de noviembre de 1983, mediante el cual se le informaba que pasaba a situación de retiro, por incapacidad física, argumentando además que hasta el año 2004 “sólo se le pagaba el 75% del sueldo de sargento Técnico de Segunda y hoy se le cancela el 80% de dicho salario”, situación que evidencia que el recurrente fue válidamente notificado, por cuanto el acto cumplió su fin, el cual era poner en conocimiento al referido ciudadano del contenido de la decisión que afectó sus intereses y que éste acudiera a los órganos competentes a fin de hacer valer sus derechos.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS ALBERTO ACKERS CORAO, contra el acto administrativo N° 8903 del 4 de diciembre de 2008, dictado por el Director del Despacho del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual se declaró “INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° DG-6585 del 21 de noviembre de 1983”, a través de la cual se acordó el pase a retiro del recurrente por incapacidad física. En consecuencia queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadincapacidad físicanotificaciónextemporáneo

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