La Sala Político-Administrativa se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Inversiones Gala, S.A. contra una providencia del SENIAT. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin que las partes realizaran actos procesales, lo que llevó a declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia. La decisión se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia, advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Gala, S.A. En orden a lo anterior, esta Máxima Instancia considera necesario realizar las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye, así, la perención en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés de las partes en el proceso instaurado.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa bajo análisis. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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