La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra un acto administrativo relacionado con la inscripción de un sindicato. La Sala Político-Administrativa declara la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de las partes, que se prolongó por más de un año. Se establece que no hubo actividad procesal desde el 25 de abril de 2001 hasta la fecha de la sentencia, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 25 de abril de 2001, fecha en la cual se solicitó decisión en cuanto a la medida de suspensión de efectos, hasta la fecha en que se dicte el presente fallo, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal, por lo que resulta evidente que ha transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso del mismo, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia, tanto en la solicitud de medida cautelar como en el juicio principal. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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