La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El recurso de nulidad fue interpuesto por Luis Manuel Peñalver contra un documento de homologación ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito en la parte narrativa de la presente decisión, esta Sala mediante sentencia N° 01250, del 2 de septiembre de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad por el ciudadano Luis Manuel Peñalver, asistido por la abogada Ana María Bravo de Ramírez, contra un “supuesto documento de homologación suscrito en fecha 1° de agosto de 2002 ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en el Estado Miranda”, por el actor (y según alega otros trabajadores) y las sociedades mercantiles Obras Especiales Obresca, C.A., y Metro de los Teques, C.A., siendo procedente declarar competente para conocer el caso al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL PEÑALVER, asistido por la abogada Ana María Bravo de Ramírez, contra un “supuesto documento de homologación suscrito en fecha 1° de agosto de 2002 ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en el Estado Miranda”, por el actor (y según alega otros trabajadores) y las sociedades mercantiles OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A. y Metro de los Teques, C.A., corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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