La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. La abogada Hilda Mercedes González Montoya, actuando como Síndico Procurador del Municipio Guacara, interpuso un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de varios ciudadanos. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la Síndico Procuradora del Municipio Guacara del Estado Carabobo, contra la Providencia Administrativa N° 61-02 de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del mencionado Estado; y por cuanto ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada HILDA MERCEDES GONZÁLEZ MONTOYA, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, contra la Providencia Administrativa N° 61-02 del 24 de septiembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por los ciudadanos Julio Aguilar, Ángel Guanipa y otros, ordenando su correspondiente reenganche en la Alcaldía del Municipio Guacara y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
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