Sentencia N° 5697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05697, Exp. 2005-4034, 21/09/2005
Expediente2005-4034
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A. contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la representación judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa C.A., contra la Resolución N° 38 de fecha 23 de agosto de 1996, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda; y por cuanto ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Maritza Leal de Tarff y Joel Tarff, apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., contra la Resolución N° 38 de fecha 23 de agosto de 1996, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, que resulte competente según el sistema de distribución.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparo constitucionalInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca