Sentencia N° 5696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05696, Exp. 2005-4898, 21/09/2005
Expediente2005-4898
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. El recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por José Guaimare Tovar contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de Luisa Isbelia Macuare López. La Sala aceptó su competencia y declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa S/N de fecha 14 de febrero de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui. Por tanto, al no existir un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que los Tribunales involucrados en el conflicto pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ GUAIMARE TOVAR, actuando con el carácter de Gerente Administrativo de las sociedad mercantil LINDSAY C.A., asistido por el abogado Robert Díaz Álvarez, también identificado, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana LUISA ISBELIA MACUARE LÓPEZ, también identificada. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativa

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