La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Esperanza Chacón Valecillos en representación de JOFICRU DE VENEZUELA, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Dayana González Vengochea. La Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados superiores contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente, que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil Joficaru de Venezuela, C.A, el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Dayana González Vengochea. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Alto Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos, interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, es por tal razón que esta Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, le corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Esperanza Chacón Valecillos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA, C.A., antes identificadas, contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Dayana González Vengochea, también antes identificada, corresponde al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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