Sentencia N° 5694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05694, Exp. 2003-0631, 21/09/2005
Expediente2003-0631
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Rubén Gabriel De Almeida Nunes, en su calidad de Administrador de la sociedad mercantil Grupo Nunes Bispo, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Extracto de la motiva

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 1252 de fecha 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que tal competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, contra la Providencia Administrativa N° 16 de fecha 9 de marzo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda Del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Karla Tallula Oropeza Manjarres, ya identificada, contra la sociedad mercantil Grupo Nunes Bispo, C.A. (Tiendas Vagoos Shops), también identificada, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, por el ciudadano Rubén Gabriel De Almeida Nunes, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil GRUPO NUNES BISPO, C.A. (TIENDAS VAGOOS SHOPS), asistido por los abogados Armando Manzanilla Matute y Douglas Ferrer Rodríguez, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 16 de fecha 9 de marzo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Karla Tallula Oropeza Manjarres, ya identificada, contra la citada empresa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al antes mencionado Juzgado Superior.

Palabras clave

recurso de nulidadcompetenciaInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchesociedad mercantilJuzgado SuperiorContencioso Administrativo
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