Sentencia N° 5693 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05693, Exp. 2003-0037, 21/09/2005
Expediente2003-0037
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Elizabeth Fonseca Martínez, actuando en representación de la Junta de Liquidadores del Instituto de Formación Profesional de los Trabajadores de la Construcción. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a analizar si correspondía a esta instancia conocer del caso. La Sala concluyó que la competencia para conocer del recurso de apelación le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que no aceptó la competencia declinada. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución. La decisión fue firmada por la Presidenta Evelyn Marrero Ortíz y la Vicepresidenta YOLANDA JAIMES GUERRERO, junto con los demás magistrados presentes en la sesión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la JUNTA DE LIQUIDADORES DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (INCE CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL), contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual admitió el recurso de nulidad interpuesto y declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por su representada, contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de julio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que hicieran los ciudadanos Rosendo Enrique Flores, Berlys Diomeli Peña Contreras, Lorenzo Méndez y Neiza María Gómez Seijas, ya identificados, contra la referida Junta. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva, es por tal razón que esta Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2002, para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Elizabeth Fonseca Martínez, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE LIQUIDADORES DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (INCE CONSTRUCCIÓN ASOCIACIÓN CIVIL), contra la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInspectoría del Trabajosalarios caídosJunta de LiquidadoresCorte Primera

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