DecisiónDeclara COMPETENTE al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Elio Sayago contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía otro tribunal superior común a los involucrados. Se aceptó la competencia y se declaró competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00-089 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró “PROCEDENTE Y CON LUGAR” la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., ya identificada, contra el hoy recurrente. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la competencia para conocer del mismo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Acepta la COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Declara COMPETENTE al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ELIO SAYAGO, asistido por los abogados Felipe Rivas Ch. y Humberto Rivas Ch., todos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 00-089 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.