La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de un fallo dictado el 9 de febrero de 1999, donde se declaró con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Urbanísticas Industriales, C.A. (PRUINCA) contra el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por daños y perjuicios. La sentencia original condenó al municipio a pagar una indemnización significativa por los daños causados a la parte actora.
El Tribunal, al analizar la situación, determinó que la ejecución del fallo debía corresponder al Juzgado que conoció de la causa en primera instancia, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece un nuevo régimen de competencias. En consecuencia, se declinó la competencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que procediera con la ejecución del fallo.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para dar cumplimiento a lo indicado en la decisión, reafirmando la importancia de la ejecución de sentencias firmes en el ámbito contencioso-administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, establece que la ejecución de la sentencia dictada el 9 de febrero de 1999, que declaró con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Urbanísticas Industriales, C.A. (PRUINCA) contra el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, debe ser llevada a cabo por el Juzgado que conoció de la causa en primera instancia. Esto se fundamenta en el principio de perpetuatio fori, que establece que la ejecución de la sentencia corresponde al tribunal que dictó la decisión original.
Se destaca que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido un nuevo régimen de competencias, lo que llevó a la Sala a declinar su competencia en favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la cuantía de la ejecución excede las setenta mil una unidades tributarias, lo que justifica la intervención de este Tribunal.
Finalmente, la Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que se proceda con la ejecución del fallo, reafirmando la importancia de garantizar el cumplimiento de las sentencias firmes en el ámbito contencioso-administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ejecutar el fallo dictado el 9 de febrero de 1999, que declaró con lugar la demanda que por daños y perjuicios intentaran las abogadas Philomena de Freitas Fernández y María Antonieta Jiménez Higuera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANÍSTICAS INDUSTRIALES, C.A. (PRUINCA), contra el MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, así como la experticia complementaria del fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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