La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00306, en la que se declara desistido el procedimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Administración Tributaria contra la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A. La decisión se fundamenta en los razonamientos expuestos en el fallo, donde se destaca la falta de continuidad en el proceso por parte de la demandante. Se ordena el cierre y archivo del expediente correspondiente a la causa principal.
Extracto de la motiva
“En el caso de autos, la demandante solicitó embargo sobre bienes de la empresa demandada, la sociedad mercantil Seguros Miranda, C.A. (antes denominada Seguros Federal, C.A.) y al ser esta empresa deudora principal sobre la cual la República tiene una participación decisiva, al ejercer un control en cuanto a su dirección y administración, sus bienes, a tenor de las normas transcritas, son inembargables. En razón de las consideraciones que anteceden y teniendo en cuenta la Jurisprudencia de este Máximo Tribunal, esta Sala niega la medida cautelar de embargo requerida por la parte demandante en el presente juicio. Así se declara.” (…Omissis…) “(…) esta Sala advierte que en el caso bajo examen, se interrumpió la estadía a derecho de la parte demandante, haciéndose necesario que se practicara efectivamente su notificación para que tuviera conocimiento de la oportunidad en que se celebraría la audiencia preliminar, pues el juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 0592 del 10 agosto de 2018, caso: “Inversiones Productivas, C.A. (Inproca) contra Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat”. En consecuencia, considera esta Máxima Instancia que se generó un estado de incertidumbre a la parte actora acerca del momento en que se verificaría la celebración de la referida audiencia, afectándose así la seguridad jurídica, en desmedro del derecho al debido proceso y a la defensa; por tanto, resulta claro que en este caso en particular, no puede aplicarse a la demandante la consecuencia jurídica prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina (…)”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el cierre y archivo del cuaderno separado signado con la nomenclatura AA40-X-2021-000021, correspondiente al asunto principal distinguido con la numeración 2019-0134, en virtud del contenido de la sentencia número 00306 y publicada el 28 de mayo de 2024, que declaró DESISTIDO el procedimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (CATARCO FINANZAS), contra la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., (hoy denominada Seguros Miranda, C.A.).
Palabras clave
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