El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Supermercado Karolay Express, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso, anulando las sanciones impuestas por la supuesta presentación extemporánea de declaraciones de impuestos, argumentando un falso supuesto de hecho por parte de la Administración Tributaria. El Tribunal confirmó la decisión de instancia, ordenando la emisión de una Planilla de Liquidación Sustitutiva conforme a las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
La representante judicial de la Administración Tributaria indicó que “(…) el procedimiento de verificación realizado a la contribuyente debido a los incumplimientos de sus deberes formales por presentación extemporánea no fueron analizados por la juez en su totalidad (…), es decir, la juez partió de una suposición falsa al considerar que todas las declaraciones de impuesto al valor agregado fueron presentadas dentro del plazo establecido (…)”. Al respecto, se observa que el Tribunal de mérito respecto a este particular sostuvo: “(…) las semanas sancionadas corresponden a las semanas del 03/08/2020 al 09/08/2020 (2da. semana); 10/08/2020 al 16/08/2020 (3ra. Semana); 17/08/2020 al 23/08/2020 (4ta. Semana); y 24/08/2020 al 30/08/2020 (5ta. Semana), cuyas declaraciones debió realizarlas los días 13, 19, 27 de agosto de 2020 y el 01 de septiembre de 2020, conforme al calendario [de sujetos pasivos especiales y agentes de retención], dado que el Rif de la empresa termina en 1 (J-312414731), en consecuencia, existe un falso supuesto de hecho que vicia de nulidad la multa impuesta, razón por la cual se anula. Y así se declara. (…) En tal sentido las sanciones tributarias no recurridas se confirman (…)”. En virtud de lo expuesto surge necesario citar la Providencia signada con el alfanumérico SNAT/2019/00339, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.788 de fecha 26 de diciembre de 2019, que en su artículo 1° dispone lo siguiente: “Artículo 1º.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establece a continuación: a) DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISLR, RETENCIONES DE IVA (…) Agosto - 2020 R.I.F 0 y 5 04 11 18 25 0 6 y 9 03 10 17 24 3 y 7 07 12 21 26 0 4 y 8 06 14 20 28 0 1 y 2 05 13 19 27 0”. De la norma transcrita, tal y como ocurre en el caso de autos, cuando el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del contribuyente termine en el número 1, las fechas de vencimiento de las declaraciones del impuesto al valor agregado para la segunda, tercera, cuarta y quinta semana del mes de agosto de 2020 (períodos sancionados en este caso), son los días 13, 19 y 27 de agosto de 2020 y 1° de septiembre de 2020, en ese orden.
Dispositiva
Se confirma la sentencia definitiva número 088-22 dictada el 26 de abril de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se ordena a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoSupermercado Karolay Express