La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda presentada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) contra las empresas GRUPO M&M 21, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA. Se determinó que el abogado que solicitó el desistimiento no contaba con la facultad expresa para hacerlo, lo que llevó a la Sala a negar la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
En razón de lo expuesto, al no quedar demostrada la capacidad del abogado que concurrió para desistir de la demanda, esta Sala niega la homologación del desistimiento, sin entrar a verificar la existencia de los demás extremos exigidos a tal fin, dada la necesaria concurrencia de los mismos. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa. Así se decide.
Dispositiva
Se niega la homologación del desistimiento de la demanda, planteado por el abogado José Ignacio Llovera Lárez, apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa.