La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia interlocutoria Nro. 056/14. Se confirma la improcedencia de la solicitud de reposición de la causa al estado de citar al Síndico Procurador, pero se revoca la competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, asignándola al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Además, se establece que las citaciones al Síndico Procurador deben realizarse conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010, otorgándole un término de 45 días para contestar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la representación judicial del ente local, al apelar, argumenta que el Tribunal de instancia no otorgó el término de la distancia, lo que vulnera el derecho a la defensa. Se establece que el término de la distancia es esencial para garantizar el debido proceso y que su omisión puede llevar a la nulidad de las actuaciones. La Sala también analiza la competencia territorial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, concluyendo que, aunque el domicilio fiscal de la contribuyente está en Táchira, su establecimiento permanente en Zulia le otorga competencia al Tribunal Zuliano. Se modifica la doctrina anterior sobre la citación al Síndico Procurador, estableciendo que debe seguirse el procedimiento del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 056/14 de fecha 21 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 1.1.- Se CONFIRMA la sentencia en cuanto a la improcedencia de la solicitud de reposición de la causa al estado de citar al Síndico Procurador. 1.2.- Se REVOCA la competencia para conocer y decidir la acción judicial, correspondiendo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 1.3.- Se REVOCA la desestimación del alegato fiscal sobre el otorgamiento del término de la distancia. 2.- Se MODIFICA el criterio sobre la citación al Síndico Procurador, debiendo practicarse según el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Palabras clave
recurso contencioso tributariocitaciónSíndico Procuradorcompetencia territorialderecho a la defensa