La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer sobre un contrato de opción a compra venta de un inmueble. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Alberto Enrique Rodríguez Londoño contra las sociedades mercantiles Promotora Casarapa, C.A. e Inmobiliaria Edificio, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior y establece que el caso debe ser conocido por la jurisdicción civil ordinaria, dado que se trata de un cumplimiento de contrato vinculado al traslado de un derecho real sobre un inmueble destinado a vivienda.
Extracto de la motiva
Resulta evidente para esta Máxima Instancia que en las normas antes citadas, se establecen mecanismos de protección a los compradores de viviendas, tendientes a proveerlos de herramientas para controlar todo el circuito que lleva consigo la construcción, preventa y venta, para así evitar que sean víctimas de un sistema que puede funcionar en condiciones desiguales. En ese contexto, ha expresado esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia Nro. 00761, de fecha 29 de mayo de 2014, que los constructores, contratistas, productores y promotores de vivienda para que “puedan ser liberados de su obligación, deben pedir ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la terminación del mismo que deberá ser avalada por ésta. Ello supone, la inclusión en la norma de un trámite que exige la sustanciación de un procedimiento en sede administrativa para dar por finalizado un contrato por rescisión”. Asimismo, en el referido fallo se advirtió que de acuerdo con la norma contenida en el artículo 18 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, “cuando se trate de inmuebles en proceso de construcción o aún no construidas, y una de las partes pretenda rescindir el contrato, ha dispuesto la Ley, atribuirle dicha competencia a un órgano de la Administración Pública, por lo tanto, el poder judicial no tendría jurisdicción en hipótesis como la planteada”. (Destacado de la cita).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA” de un inmueble destinado a vivienda interpuesta por la representación judicial del ciudadano ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ LONDOÑO, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., e INMOBILIARIA EDIFICIO, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 25 de enero de 2016, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratoopción a compra ventainmuebleprotección al consumidor