Sentencia N° 569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00569, Exp. 2012-0568, 20/05/2015
Expediente2012-0568
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por INTERPETROL TRAFIGURA DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso obligaciones fiscales. La apelante alegó un vicio de falso supuesto, argumentando que no había realizado ventas y que los ingresos eran préstamos de socios. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La recurrente sostiene que no puede probar un hecho negativo, ya que a su decir, pesaba sobre la Administración Tributaria la carga de probar los acontecimientos que sirvieron de fundamento al acto administrativo impugnado. Ahora bien, en cuanto a la carga probatoria de las partes dentro del proceso y más específicamente, de la prueba de hechos negativos, estima pertinente esta Sala Político-Administrativa traer a los autos, la interpretación jurisprudencial que sobre el referido punto ha realizado la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo en su sentencia No. 00799 del 16 de diciembre de 2009, caso: Williams López Carrión vs. Avior Airlines, C.A., conforme a la cual se ha destacado lo siguiente: “(…) la Sala observa de la lectura del artículo 1.354 del Código Civil, y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, denunciados por el formalizante como infringidos por el vicio de errónea interpretación, respectivamente establecen lo siguiente: ‘Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.’. ‘Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.’. Las normas precedentemente transcritas, definen los deberes y roles de cada parte dentro del proceso, de acuerdo a la posición que asuma el demandado en relación a las afirmaciones de hecho del demandante, lo cual varía y modifica la distribución de la carga de la prueba. En efecto, una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si las mismas son aceptadas por el demandado, no hay nada que probar; ahora bien, si el demandado niega y rechaza lo alegado por su contraparte, recae o se invierte sobre el demandante la carga de la prueba; mientras que queda sobre el demandado el deber de probar si éste reconoce la existencia de la obligación pero alega un hecho que contradice el derecho del actor.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado contra la sentencia No. 128/2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de junio de 2011, por la sociedad mercantil INTERPETROL TRAFIGURA DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución signada con el No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2011-019 del 28 de febrero de 2011, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA en costas a la contribuyente en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

recurso de apelacióncontencioso tributariofalso supuestoSENIATobligaciones fiscales

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