Sentencia N° 569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00569, Exp. 2014-0260, 23/04/2014
Expediente2014-0260
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, reafirmando el criterio establecido en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013. En este caso, se trató de una solicitud de homologación de una transacción entre la trabajadora María Fernanda CASTILLO y la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., la cual fue declarada sin lugar debido a que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer y decidir sobre tales solicitudes. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales, lo que fue confirmado en la decisión del 16 de enero de 2014 del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Weatherford Latin América, S.A., y la ciudadana María Fernanda CASTILLO, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. Del documento transaccional, se desprende que la trabajadora recibió la cantidad de noventa y nueve mil setecientos setenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 99.775,07), suma acordada en el referido documento y donde se incluyen conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, los cuales fueron pagados según copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 09 del expediente). A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 16 de enero de 2014 (folios del 28 y 29 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 publicada el 20 de noviembre de 2013.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., y la ciudadana María Fernanda CASTILLO. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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