Sentencia N° 569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00569, Exp. 2010-0874, 23/05/2012
Expediente2010-0874
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónEl decaimiento del objeto de la apelación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas. La Sala constató que, por notoriedad judicial, la causa había sido repuesta al estado de notificación a la parte denunciante, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la apelación. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la unidad del proceso y la validez de las pruebas presentadas en la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, ya identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 19 de mayo de 2011, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por dicha representación fiscal. No obstante, por notoriedad judicial se constató que esta Máxima Instancia mediante sentencia dictada en el expediente principal bajo el N° 00028 del 25 de enero de 2012, repuso la presente causa al estado de que se notifique a la ciudadana Ida Esmeralda González Acuña, parte denunciante en el procedimiento administrativo y acordó establecer nueva oportunidad, una vez verificada la referida notificación, para que tenga lugar la audiencia de juicio. En el referido fallo, la Sala dejó establecido lo siguiente: “(…) visto que las partes en la oportunidad de la audiencia de juicio presentaron sus alegatos y promovieron pruebas, la Sala estima pertinente mantener su validez, pero los pronunciamientos respecto a su oposición, admisión y evacuación, se emitirán en la oportunidad correspondiente, es decir, una vez verificada la audiencia de juicio respectiva, a los efectos de mantener la unidad del proceso (…)”. Conforme a lo previamente transcrito, este Órgano Jurisdiccional dispuso que en el presente caso, los pronunciamientos respecto a la oposición, admisión y evacuación de las pruebas se emitirán luego de la celebración de la audiencia de juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 19 de mayo de 2011, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por dicha representación fiscal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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