TSJ/SPA, Sent. N° 00569, Exp. 2009-0594, 28/04/2011
Expediente2009-0594
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0562 de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. contra la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 de fecha 26/09/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Por consiguiente, se REVOCA el fallo recurrido en apelación en todas sus partes.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, luego de apreciados y valorados los documentos reproducidos con valor probatorio por las partes y una vez analizado el escrito de oposición y los correspondientes escritos de prueba consignados, este tribunal considera oportuno transcribir el contenido de los artículos 261 numeral 1 y 266 eiusdem: (...) De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está previsto dentro de los veinticinco días (25) hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna. Luego de realizadas las consideraciones precedentes este tribunal observa, que de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006, (…) en la que se formuló reparo fiscal por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta por no enterar los montos retenidos correspondiente a los periodos de imposición junio, julio, agosto y septiembre de 2003, notificada en la persona del ciudadano Miguel Gamarra, quien supuestamente firma escribiendo con su letra las palabras Gerente General, titular de la cédula número 12.305.824 en representación de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. La apoderada judicial del SENIAT en su escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario manifestó que la resolución impugnada ‘… fue objeto de notificación el día 12/12/2006 en cabeza de un GERENTE GENERAL, circunstancia esta que da cuenta, que se esta en presencia de una citación personal, la cual comenzó a surtir sus el (sic) primer día hábil siguiente de practicada es decir a partir del día 13/12/2006, fecha esta para la cual comenzó a computarse los VEINTICINCO DE DESPACHO (25) (sic) DE DESPACHO DEL TRIBUNAL, a los fines de la interposición oportuna, dentro del lapso legal del Recurso Contencioso Tributario correspondiente y, que según el cómputo de los días en que efectivamente el tribunal ha dado despacho, se venció el 08/02/2007, al respecto observamos que el recurso ha sido interpuesto en fecha 12/02/2007, la cual a todas luces resulta posterior al vencimiento que legalmente le correspondía, habida cuenta que tratándose de una notificación personal en los términos expuestos no procedía la pretendida aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Tributario vigente, en tanto y en cuanto no se practicó la misma en un simple empleado o trabajador de la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, sino que por el contrario detentaba la persona que suscribe la notificación in comento, cargo de GERENTE GENERAL, facultado legalmente para darse por notificado a nombre de la sociedad mercantil ... Por su parte, la apoderada judicial de la contribuyente en el lapso probatorio consignó escrito anexando los siguientes documentos: A) Carta firmada por el ciudadano Miguel Camarra en su condición de empleado de la empresa. B) Acta Constitutiva y sus modificaciones en el cual se evidencia la cualidad de Gerente del ciudadano Álvaro de Santos. C) Inscripción del ciudadano Miguel Camarra ante el Seguro Social con el cargo de empleado. A tal efecto, considera el juez transcribir el contenido los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario vigente: (...) De la norma antes trascrita, observa este tribunal que el principio general en materia de notificaciones es la notificación personal, criterio este que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que vale decir, que practicada la notificación directamente en la persona del contribuyente o responsable, así como en los casos de las sociedades civiles o mercantiles, la notificación se hará en algunas de las personas del gerente, director o administrador, tal y como lo establece el artículo 168 del Código Orgánico tributario. Ahora bien, del análisis de las actas que componen el expediente judicial se desprende que la notificación de la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006 fue hecha en la persona del ciudadano Miguel Gamarra, quien supuestamente suscribió como carácter de Gerente General de Inversiones Twenty One, C.A. Sin embargo no escapa de la observación del juez que la recurrente promovió copias simples del documento constitutivo de la empresa y sus asambleas extraordinarias en el que se evidencia claramente quienes integran la Junta Directiva y la cualidad con que actúan todos y cada uno de los designado para ello. No obstante, la recurrente en su oportunidad correspondiente promovió pruebas constituidas por documentos certificados y más específicamente documento constitutivo de la empresa debidamente registrado en fecha 08 de junio de 2000 donde se evidencia la cualidad de los ciudadanos en la cláusula ‘...VIGÉSIMA: Se nombra como Presidente al ciudadano MARTÍN SOUSA PERREGIL, como Gerente General al ciudadano JOSÉ JARDIM DOS SANTOS, como Gerente Ejecutivo al ciudadano BRAS JESÚS DOS SANTOS; como Director Administrativo el ciudadano JOSÉ ALVARO DOS SANTOS JESÚS, como Secretario de Finanzas al ciudadano JOSÉ ALBERTO GONCALVES CRISTO y como Suplente al ciudadano JORGE MANUEL DE FREITES VIERA...’ (Vuelto del folio 143). También, consta en el folio número (160) del expediente judicial copia certificada del acta de asamblea de accionistas celebrada el 09 de mayo de 2006, en la cual se modificó la Cláusula Cuarta del documento Constitutiva sobre el Capital Social de la empresa el cual fue suscrito y pagado por los accionistas: Accionistas DOMINGO AIRES GONCALVES, JOSE AVELINO GONCALVES, CARLOS MANUEL GONZALES y ALVARO DOS SANTOS DA SILVA. Aunado a lo anterior, fue consignado como elemento probatorio el registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Miguel Ángel Camaran Corzo en el que se evidencia suficientemente que es un empleado de la empresa, considerado por el juez elementos suficientes como documento que goza de fe pública y demostrando a juicio del Tribunal la cualidad del prenombrado ciudadano quien suscribió la resolución no tenía el carácter de Gerente General como erradamente lo alega la administración tributaria. Así se decide. Ahora bien, una vez resuelta la incidencia anterior, contando el lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir de la fecha en la que fue notificada la recurrente, nos encontramos que fue notificada el 12 de diciembre de 2006 la Resolución número GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006, que no fue recibida personalmente por los administradores sino por el ciudadano Miguel Ángel Camaran Corzo en su condición de empleado de Inversiones Twenty One, C.A, antes identificado, según se evidencia en el expediente. Una vez constatado lo anterior, considera este Tribunal que en el presente caso se verificó el supuesto de notificación contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario vigente. Ante tal circunstancia considera el juez que debe conferirse el diferimiento de efectos establecido en el artículo 164 eiusdem