Sentencia N° 569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00569, Exp. 2007-1008, 06/05/2009
Expediente2007-1008
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por varias sociedades mercantiles contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por las instituciones financieras, que buscaban suspender los efectos de una resolución de la Superintendencia de Bancos que limitaba el reparto de dividendos. La Sala argumentó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y que no se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la justificación de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez examinados los alegatos de las sociedades mercantiles apelantes y los fundamentos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar la improcedencia de la medida cautelar solicitada, observa: Alegan los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles apelantes que en el fallo impugnado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en errores de juzgamiento, el primero, al determinar que los elementos técnicos de la resolución impugnada no debían ser apreciados en un análisis cautelar, lo cual trajo como consecuencia, a su decir, que no se tomase en cuenta que la resolución recurrida tiene un evidente contenido jurídico que produce importantes limitaciones frente al derecho de propiedad y libertad económica de las instituciones financieras; y el segundo, al interpretar erróneamente y de forma contraria a la jurisprudencia de esta máxima instancia, según su parecer, la relación jurídica existente entre la SUDEBAN y las instituciones financieras; es decir, al indicar que existía una relación de sujeción especial entre ellas. Al respecto, resalta la Sala que en el fallo impugnado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo previamente determinó que la Resolución recurrida se refería a una normativa de “tipo prudencial”, dictada por la SUDEBAN en cumplimiento de su función de regular y controlar la actividad de intermediación financiera.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por las sociedades mercantiles VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL; BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL; BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL; BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL; CITIBANK, N.A y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de abril de 2006. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.

Palabras clave

medida cautelarnulidadderecho de propiedadlibertad económicaSuperintendencia de Bancos

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