La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por el abogado de la Corporación Papel Digital, C.A. La Sala analizó los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al demandante desistir de la demanda en cualquier estado del proceso. Se constató que el apoderado judicial tenía la facultad para desistir y que dicho desistimiento no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento “tanto de la acción como del procedimiento”, formulado por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Papel Digital, C.A., mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2004. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto dichas normas establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala). En tal sentido, observa la Sala que en el presente caso el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó su intención de desistir tanto de la presente acción como del procedimiento, voluntad ésta que no le está vedada por cuanto el mencionado apoderado tiene otorgada facultad expresa para desistir, tal como se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 5 de mayo de 2003, cursante a los folios 8 y su vuelto; aunado a que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, lo que evidencia el cumplimiento, por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos por las normas supra transcritas, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PAPEL DIGITAL, C.A. Se condena en costas a la parte proponente del desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente, así como el cuaderno separado.
Palabras clave
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