Sentencia N° 569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00569, Exp. 0358, 09/04/2002
Expediente0358
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Enrique J. Sánchez León, en representación de Ángel Aquiles Padrón Vitale, respecto a una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar un recurso de nulidad. La solicitud se fundamentó en la omisión de pronunciamiento sobre la indemnización de daños y perjuicios. La Sala destacó que la aclaratoria no es un medio para impugnar decisiones, sino para corregir defectos en las sentencias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Enrique J. Sánchez León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Aquiles Padrón Vitale, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la aclaratoria y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, presentada el 19 de febrero de 2002 por el abogado Enrique J. Sánchez León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL AQUILES PADRÓN VITALE de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de febrero de 2002, que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Interna Nº ENV-0046, dictada el 7 de junio de 1999, emanada del Director de la Institución, mediante la cual se le dio la baja, por medida disciplinaria.
Palabras clave
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