Sentencia N° 5689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05689, Exp. 2005-0049, 21/09/2005
Expediente2005-0049
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de INVERSIONES GANADERAS PERIJÁ, C.A. (INGAPECA), quien interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra varias providencias del SENIAT que designaban agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala admitió el recurso en cuanto a derecho, pero declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, argumentando que no se demostraron suficientes elementos que evidenciaran la violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran la afectación del derecho de propiedad y la legalidad tributaria.

Dispositiva

1.- QUE ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES GANADERAS PERIJÁ, C.A. (INGAPECA), contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictadas las dos primeras el 15 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y las dos últimas, el 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial No. 37.585 del 5 de diciembre del citado año, a través de las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado tanto a los Entes Públicos Nacionales como a los Contribuyentes Especiales. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional. 4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoagentes de retenciónderecho de propiedadlegalidad tributariaSENIATcontencioso administrativo

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