Sentencia N° 5688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05688, Exp. 2004-1958, 21/09/2005
Expediente2004-1958
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEDISA. Se determinó que el apoderado judicial no contaba con la facultad expresa para desistir del procedimiento, lo que llevó a la Sala a negar la homologación del desistimiento. La decisión se fundamenta en la falta de autorización específica en el poder otorgado al abogado para desistir del recurso.

Extracto de la motiva

Por escrito presentado en fecha 9 de junio de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad de Corretaje de Seguros, S.A. (SEDISA), desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “Por la presente Desisto del recurso intentado el cual cursa en el expediente 2004-1958. Es todo”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Gabriel Enrique Montiel Lugo, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil de Corretaje de Seguros Diversificados, S.A. (SEDISA), desistió del presente recurso de nulidad. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, exige la facultad expresa de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: “Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas de la Sala). De acuerdo a las actas que conforman el expediente, se puede constatar que el poder otorgado al abogado Gabriel Enrique Montiel Lugo, el cual consta a los folios 28 y 29 del expediente no establece de forma expresa la facultad para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues sólo le otorga al abogado las facultades siguientes: “... queda facultado el nombrado apoderado antes identificado, para hacer lo que creyeren (sic) más conveniente para el mejor desempeño del poder, que en nombre de mi representada otorgo en este acto, quedando facultado en consecuencia, de manera expresa, para intentar y contestar demanda, darse por citado o notificado, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derechos, hacer posturas en remates, solicitar la decisión según la equidad, recibir y/o pagar cantidades de dinero y otros títulos equivalentes, entregando los correspondientes recibos y finiquitos, interponer recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive de casación, seguir los juicios y procedimientos, en todas las instancias, incidencias y fases hasta su terminación definitiva y, en fin, ejercer Todos los Derechos y acciones que contemplan las Leyes, para la mejor defensa de los intereses de mi representada aquí conferido, y en general para cumplir todos, los actos del proceso que no le estén reservados por Ley a mí representada misma (sic)”. En consecuencia, vista la ausencia de esta facultad, debe esta Sala negar la homologación del desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gabriel Enrique Montiel Lugo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, S.A. (SEDISA), en virtud de haber operado el silencio administrativo en el recurso jerárquico ejercido en fecha 16 de febrero de 2004, ante el Ministro de Finanzas, contra “el acto administrativo contenido en la Providencia número 3 de fecha 8 de enero de 2004, (…) mediante la cual se decidiera la revocatoria de la autorización para operar de [su] representada como intermediaria de seguros…”, dictado por la Superintendencia de Seguros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de ley.

Palabras clave

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