La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ALCODIR, S.A. contra la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455, que designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, argumentando que no se demostraron violaciones a los derechos de propiedad y de igualdad ante la ley. La Sala concluyó que la normativa impugnada no amenaza con violar derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el principio de legalidad tributaria se encuentra previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, según el cual: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”. Así las cosas, en criterio de esta Sala, el principio de legalidad tributaria representa un límite formal a la imposición, debido a que garantiza cuál va a ser el órgano productor de la norma, es decir, el Poder Legislativo, y eventualmente por delegación expresa y excepcional (Ley Habilitante), el Poder Ejecutivo. Por su parte, el derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la Constitución de 1999 en los siguientes términos: “Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”. Con base a la norma constitucional transcrita, se observa que si bien la propiedad es un derecho sujeto a determinadas limitaciones que deben encontrarse acorde con ciertos fines, tales como la función social, la utilidad pública y el interés general, tales limitaciones deben ser establecidas con fundamento en un texto legal, o en su defecto reglamentario que encuentre remisión en una Ley, no pudiendo, en caso alguno, establecerse restricciones de tal magnitud que menoscaben en forma absoluta tal derecho de propiedad.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que cursa en autos. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Alejandra Figueiras, Andrés González y Claudia Nikken, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ALCODIR, contra el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, signada con las letras y números SNAT/2002/1.455, dictada el 29 de noviembre de 2002 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.585 del 5 de diciembre de 2002. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional. 4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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