La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Advanced Telemedia Internacional de Venezuela, A.T.I., contra providencias administrativas del SENIAT que designan a entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, argumentando que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales como la legalidad tributaria y la no confiscatoriedad.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar la solicitud de amparo, consideró que no se cumplían los requisitos para su procedencia, ya que no se presentaron elementos probatorios que evidenciaran la violación de derechos constitucionales. Se destacó que el principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 317 de la Constitución, establece que no se pueden cobrar impuestos que no estén previstos en la ley. Asimismo, se argumentó que las providencias impugnadas no vulneraban el derecho de propiedad ni la libertad económica, ya que no se demostraron los efectos confiscatorios alegados por la demandante.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional. 2.- Se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- Se declara improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional. 4.- Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.
Palabras clave
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