Sentencia N° 5683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05683, Exp. 2001-0816, 21/09/2005
Expediente2001-0816
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Cocotero La Mulata, C.A. contra P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A. La controversia se centró en determinar la responsabilidad de P.D.V.S.A. por un incendio ocurrido en el fundo de la demandante, que afectó su plantación de cocos. La Sala concluyó que, aunque existió un incumplimiento en el mantenimiento de la maleza por parte de P.D.V.S.A., no se probó que dicho incumplimiento fuera la causa del incendio ni de los daños alegados por la actora.

Extracto de la motiva

La Sala ha podido apreciar de las actas lo siguiente: a. Según se evidencia de comunicación de fecha 10 de enero de 1995 (consignada en copia con sello de recibido en CORPOVEN, S.A., Gerencia Norte-Monagas, no desconocida ni tachada por la parte demandada), la representante de Cocotero La Mulata, C.A., se dirigió a aquélla “(...) en vista que se está acercando el verano con sus acostumbrados fuegos (...)” a objeto de “recordarle de la limpieza de sus líneas de tubería en frente del cocal” y evitar lo ocurrido “el último año” cuando entró el fuego en la plantación. Posteriormente, el 7 de enero de 1998 dirigió comunicación similar a la antes citada, destacando que “ha pasado ya varias veces en el pasado que el monte seco entre las líneas de tuberías se encendió y el fuego pasó al cocal a pesar de nuestra línea de corta fuego”, refiriendo a la misiva del 10-1-95, y agradeciendo “(...) que tomen las previsiones necesarias como en años anteriores”. Asimismo, mediante escrito de fecha 24 de abril de 1998 dirigido por Cocotero La Mulata, C.A., a la entonces Gerencia de Petróleo y Gas (PDV) Distrito Norte, Estado Monagas (anteriormente Corpoven, S.A.), recibido por ésta según se desprende de sello húmedo estampado en dicho instrumento, la ahora accionante reclamó el pago de determinadas cantidades por concepto de daños derivados del incendio ocurrido el 25 de marzo de ese año, indicando, entre otras cosas, que “en fecha (…) (10-01-95) en vista de no haberse realizado el mantenimiento y/o limpieza de la maleza en la faja de terreno cedida a CORPOVEN, S.A. (…) me permití dirigir COMUNICACION ESCRITA al Departamento de Tierras con sede en Campo Rojo, Punta de Mata, Estado Monagas, donde hacía hincapié en la necesidad de limpiar la maleza (…) obteniendo el resultado solicitado, se limpió en el año de 1995 (…), posteriormente en el año 1996 se pretendió limpiar por aplicación de un herbicida (…), que quiero aclarar no dio ningún resultado satisfactorio, por lo que la maleza o monte se acumuló durante los años 1996 y 1997 y comienzos de 1998 sin recibir el mantenimiento requerido y previamente concertado de mutuo acuerdo.”

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios incoada por el abogado Oscar Emilio Araguayán Millán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCOTERO LA MULATA, C.A., contra la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., ambas identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

daños y perjuiciosincendiomantenimientoresponsabilidad civilcontrato de servidumbreplantación de cocosP.D.V.S.A.Cocotero La Mulata

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