Sentencia N° 568 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00568, Exp. 1992-8901, 25/07/2024
Expediente1992-8901
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la contribuyente Cartoenvases Valencia, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se centra en la solicitud de remisión de la deuda tributaria por parte de la contribuyente, la cual fue solicitada en virtud de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. La Sala ordenó a la Administración Tributaria que informe sobre el estado de la obligación tributaria y remita el finiquito correspondiente, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

“(…)En nombre de mi [su] representada, declaro que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA y el artículo 9 de instructivo para la interpretación de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la mencionada Ley y muy respetuosamente solicita de esta Corte suspenda el proceso y proceda a darle a esta solicitud el trámite de ley (…)”. (Mayúsculas de la fuente). (Folio 288). Asimismo, observa esta Máxima Instancia que en fecha 13 de Mayo 2010, la abogada Adda Almanzar inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.313, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, acreditación que se constata de mandato inserto en autos a los folios 391 al 393 de las actas procesales, consignó copia certificada del Dictamen número 04-00-01-002 de fecha 22 de febrero de 2010, emitido por la Directora de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, mediante el cual, declaró: “(…) procedente la remisión del 38% del impuesto, por haberla solicitado durante el primer trimestre de vigencia de esta Ley, es decir la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 516.143,38) y el cien por ciento (100) de la multa impuesta y los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° numeral 1 de la Ley de Remisión Tributaria (…). En consecuencia, la contribuyente Sociedad Mercantil CARTOENVASES VALENCIA S.A. deberá cancelar por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cantidad de OCHOCIENTOS…

Dispositiva

ORDENA la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y a la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones practicadas, remita a esta Sala lo solicitado.

Palabras clave

remisión tributariaimpuesto sobre la rentamultaintereses moratoriosfisco nacionalcontribuyente

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