La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ambos declarándose incompetentes para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por SERVICONTAD ALCALÁ, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo es el competente para conocer el caso, dado que los actos administrativos impugnados son de efectos generales y emanados de una autoridad municipal. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR A los fines de resolver sobre la regulación de competencia de autos, debe esta Alzada determinar la naturaleza de los Actos administrativos contenidos en los Decretos Nros. A-068/2019, Nro. A-116/2019, y Nro. A-059/2019 de fechas 01 de julio, 14 de octubre y 28 de junio de 2019, respectivamente, emanados de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 14 En ese sentido, resulta necesario hacer referencia al artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, el cual señala la competenci
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la accionante SERVICONTAND ALCALA, C.A., en base a una inepta acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son excluyentes por la materia de conformidad con el artículo 35 numeral 2º de la citada Ley Contenciosa Administrativa aplicada a la jurisdicción Contenciosa Tributaria de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Tributario (2014) en franca concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica subsidiariamente, todo ello de conformidad con el artículo 6 y 339 del Código Orgánico Tributario (2014). SEGUNDO: Remítase a la brevedad posible el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 23 ordinal 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, visto el conflicto de competencia negativo declarado por este Tribunal Superior. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Palabras clave
competenciaactos administrativosnulidadimpuestosmunicipiojusticia administrativa